LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y EL NUEVO PARADIGMA DEL CAMINAR. PARTE V de IX. Unidad A.

Este Post tiene el propósito de presentar datos sobresalientes sobre 2 aspectos relevantes. El primero es mostrar los resultados de la investigación que he realizado sobre los organismos y departamentos oficiales de países a nivel mundial que están encargados de hacer efectivas las leyes, normas y disposiciones en relación con la construcción de infraestructura urbana, que garantizan y facilitan el desplazamiento cómodo y fácil de las personas mediante el caminar, pertenecientes al sector  social que tienen movilidad reducida; y segundo, observar los avances que se han tenido en la actividad de transportarse en bicicleta, como un elemento que nos servirá de patrón para alcanzar algunas metas en cuanto a lo que deberemos realizar en el futuro, respecto al caminar.

Sobre el primer aspecto, se presentan, de modo general, las normas y disposiciones que han emitido esos países que rigen en estos momentos el diseño y la construcción de la infraestructura urbana, la de edificios, instalaciones y espacios públicos, sitios y áreas recreativas, equipamientos urbanos, plazas y edificaciones comerciales, viviendas multifamiliares y transporte colectivo, para facilitar la movilidad de esta esfera social de un modo seguro, trasladándose caminando

El grupo social de personas a que nos referimos es el que tiene una movilidad reducida para caminar, ya sea por edad (adultos mayores (1)) o bien que tiene algún impedimento físico para realizar sus caminatas, de un modo fácil y cómodo.

El segundo escenario surge como un elemento relevante a analizar y confrontar debido a que se ha avanzado en algunos países, sobre todo en Holanda (Amsterdam y Ultrech), en la utilización de la bicicleta como medio fundamental de translación individual, y su estudio nos permitirá conocer sus mecanismos estructurales y así mismo nos servirá como patrón a imitar en algunas propuestas generales y específicas del nuevo paradigma del caminar.

Este post es la continuación del Post EL SISTEMA WALK-RWD Y LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, y también parte medular de la serie de 9 posts, titulada “NUEVO PARADIGMA del CAMINAR”, conjunto de Posts que nos conducirá precisamente a constituir el Nuevo Paradigma que iremos construyendo a lo largo de este Blog.

Su desarrollo, en cuanto al primer aspecto, consta de 3 escenarios claramente definidos  y diferenciados:

  1. El grupo de personas con movilidad limitada que no pueden caminar por tener las 2 extremidades inferiores en mal estado.
  2. El grupo de personas que sí pueden caminar pero una de sus extremidades inferiores no está en buenas condiciones físicas y necesita una muleta o bastón para apoyarse.
  3. El grupo de personas que tienen sus 2 extremidades inferiores en buen estado, pueden caminar, pero tienen alguna limitante en su movilidad que lo realizan con dificultad o que les evita realizarlo de manera normal, como la pérdida de la vista en uno o en los 2 ojos, problemas en las caderas, en la columna, etc.

En general podríamos referirnos a estos 3 escenarios como el grupo de personas que tienen movilidad limitada o reducida para la práctica de caminar.

Aunque bien podríamos incluir a las personas de edad avanzada, hemos decidido no hacerlo para analizarlo por separado, aunque contiene aspectos muy similares.

Para la atención de estos 3 escenarios hemos recurrido a la información y reglamentación disponible y a su análisis puntual, a fin de lograr su resolución en el “aquí y ahora”, definiendo aquellas acciones interdisciplinarias (2) que se encaminen a estructurar el Nuevo paradigma que permita atender -permanentemente- las necesidades de este sector social.

Para atender el problema con los recursos y disposiciones legales que disponemos en la actualidad, decíamos en el Post EL SISTEMA WALK-RWD Y LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: “…se atenderá con los mecanismos técnicos y reglamentarios que disponemos en el momento presente. Todos ellos me permitiré comentarlos en la medida de mis posibilidades. Las disposiciones legales varían de un país a otro, de una ciudad a otra, de un poblado a otro; así que deberá cada persona indagar esa información en su lugar de residencia (técnica y legal), así como también sobre los servicios, apoyos y asistencias técnicas, ingenieriles y arquitectónicos, que se pueden obtener para este categríasocial, con el objeto de realizar mejor esta práctica fundamental. Dependerá de cada persona de acuerdo a su posición física-social y en el lugar donde se encuentre”.

También expresamos en el mismo Post: “El segundo escenario, lo lograremos –de modo plural- a través de una invitación que ya he realizado mediante varios posts que pertenecen a una serie de ellos que nos conducirán a definir un NUEVO PARADIGMA EN EL CAMINAR […]. La incorporación de este grupo social en la integración de ese nuevo paradigma, tiene una relevancia de primer orden, y por ello debe incorporarse su gran problemática en las disposiciones legales, así como en los proyectos urbanísticos y de ingeniería arquitectónica, para siempre y de manera continuada”.

Así mismo decíamos: “Respecto a los esfuerzos que se han realizado he podido detectar resultados muy significativos (sustanciales, trascendentes), tanto en documentos propositivos como en programas prácticos, que los iré presentando”.

Existe la Organización de las Naciones Unidas WHO, WORLD HEALTH ORGANIZATION, que tiene la función central de buscar atender a la población mundial dentro de ciertos marcos de salud aceptable. Y uno de esos escenarios es el de transmitir la importancia de realizar ejercicios, de que el ser humano debe ejercitarse permanentemente. No obstante, creo que deberá en el futuro inmediato a buscar que se atienda este sector con mayor aquiescencia, transmitiendo que todos los países miembros de las Naciones Unidas deben enfocarse a legislar dentro de sus marcos legislativos la atención puntual de este estamento social.

Como podemos imaginar, la información técnica, funcional y legal reglamentaria se encuentra dispersa en diferentes órdenes en los distintos países que han avanzado en este renglón. Me he avocado –de acuerdo a mis posibilidades- a conseguir esta información en los países que la dispongan, sintetizándola, la cual presento de manera accesible y breve en las siguientes secciones (bloques, módulos, agrupaciones).

Independientemente de este esfuerzo, debe considerarse la inclusión dentro de WHO la incorporación de preceptos universales que contenga un marco legislativo, a fin que de sirva de referencia a todos los países a nivel mundial.

Deberá incorporarse la práctica de caminar como uno más de los derechos humanos que la ONU ha desplegado a nivel mundial.

Además podría incorporarse dentro de un Departamento administrativo y ejecutivo en el mismo organismo WHO, a fin de que se atienda mejor a este sector social, a nivel mundial.

Este organismo deberá extender sus disposiciones reglamentarias en todos los órdenes y hacia todos los países del mundo. Quizás suene como una quimera, pero vale la pena intentarlo, ya que existen varias instancias desde el punto de vista tecnológico que sí pueden ayudar en casi el 100% de las personas que integran este grupo social, a nivel universal.

Es necesario implementar una educación específica en este sentido (Post futuro INGENIERÍA, PEDAGOGÍA O PSICOLOGÍA DEL CAMINAR) que conduzca a la humanidad a fortalecer esta actividad fundamental del ser humano, transmitiendo una educación, mediante instrucción científica y apoyo financiero. Es decir, debe enfocarse a este sector social, y proponer las pautas y principios para su funcionamiento, que esté orientado a las personas de estos 3 escenarios, y además deberá incluirse a la categoría de las personas de edad avanzada que tienen problemas muy similares a estos, y que también deberá apoyárseles con legislaciones específicas, a nivel internacional y en cada país de origen.

A nivel mundial, existen diversos tratados y convenios internacionales que establecen derechos y normas en el sector  social de discapacitados. Algunos de los más importantes son:

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: Este tratado de las Naciones Unidas establece los derechos y libertades de las personas con discapacidad y se centra en garantizar su inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos: Este documento establece los derechos fundamentales y universales de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
  • Recomendación R (99) 5 del Consejo de Europa: Esta recomendación establece las normas básicas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Europa y aboga por un enfoque basado en los derechos para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

Estos instrumentos internacionales establecen un marco legal para proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su accesibilidad a la sociedad, incluyendo la construcción de infraestructuras accesibles para su movilidad.

EUROPA

A nivel del Continente Europeo, existen varias disposiciones y regulaciones que establecen normas específicas para la esfera social de discapacitados:

  • Directiva de la UE sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad: Esta directiva establece normas mínimas para garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para las personas con discapacidad en el espacio de la Unión Europea.
  • Convenio de Oviedo: Este convenio del Consejo de Europa establece los derechos de las personas con discapacidad y se centra en la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Ley de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad en España: Esta ley establece las normas para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en España, incluyendo la construcción de infraestructuras accesibles para su movilidad.
  • Ley sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad para personas con discapacidad en Alemania: Esta ley establece las normas para garantizar la igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad en Alemania, incluyendo la construcción de infraestructuras accesibles para su movilidad.

Estas regulaciones y leyes europeas establecen un marco legal para proteger los derechos de las personas con discapacidad, garantizando y facilitando su accesibilidad a la sociedad.

Además, en Europa, hay varias disposiciones y regulaciones que establecen normas en el sector social de discapacitados en relación a las construcciones urbanas para facilitar el caminar de las personas con discapacidad, aquí menciono algunos ejemplos:

  • Directiva de la UE sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad: Esta directiva establece normas mínimas para garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en el espacio de la Unión Europea, incluyendo la accesibilidad de las construcciones urbanas.
  • Ley de accesibilidad y no discriminación para personas con discapacidad en España: Esta ley establece normas para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en España, incluyendo la construcción de edificios accesibles para su movilidad.
  • Ley sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad para personas con discapacidad en Alemania: Esta ley establece normas para garantizar la igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad en Alemania, incluyendo la construcción de edificios accesibles para su movilidad.
  • Reglamento de accesibilidad en Suiza: Este reglamento establece normas para garantizar la accesibilidad de las construcciones y edificios públicos en Suiza para las personas con discapacidad.

Estas regulaciones y leyes europeas establecen un marco legal para proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su accesibilidad a la sociedad, incluyendo la construcción de edificios y construcciones urbanas accesibles para su movilidad.

También en Europa, en algunos países, existen sobre la infraestructura urbana, reglamentos y disposiciones que establecen normas para el grupo social de discapacitados en cuanto a las construcciones de infraestructura urbana como son calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas, señalizaciones, etc., respecto a facilitar el caminar a las personas de este sector.

Así mismo, en la Unión Europea existe la Directiva Europea sobre accesibilidad de las personas con discapacidad y de las personas mayores a los edificios y a otros espacios públicos, que establece normas específicas para garantizar la accesibilidad en la construcción de infraestructuras urbanas. Además, existen normativas específicas en cada país europeo que regulan la accesibilidad en edificios y otros espacios públicos. Algunos países europeos, como España, tienen leyes nacionales que implementan esa Directiva y establecen requisitos específicos para la construcción de vías públicas, rampas, señalizaciones, etc. para personas con discapacidad.

En Alemania, el marco legal para la accesibilidad de personas con discapacidad se encuentra en la Ley Federal para la igualdad de personas con discapacidad y discapacidad (Behindertengleichstellungsgesetz). Esta ley establece normas para garantizar la accesibilidad de las infraestructuras públicas, incluyendo calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas y señalizaciones. Además, el Código Técnico de la Edificación (Building Code – DIN 18040) establece específicamente las exigencias para la accesibilidad en la construcción de edificios y espacios públicos. Estos reglamentos se aplican a nuevas construcciones y renovaciones significativas, y establecen requisitos en términos de anchura de los caminos, inclinación de las rampas, altura de los interruptores y otras características para garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad.

En Noruega, existen varias regulaciones que establecen normas para la construcción de infraestructura urbana accesible para personas con discapacidad. Algunas de estas regulaciones incluyen:

  • La Ley de Accesibilidad y Diseño Universal, que establece la obligación de las autoridades locales y las empresas públicas de asegurar la accesibilidad y el apoyo para las personas con discapacidad.
  • Las Normas Técnicas de Accesibilidad y Diseño Universal, que establecen los requisitos de accesibilidad en la construcción de edificios, incluyendo rampas,

En Noruega, la normativa que regula la accesibilidad en la infraestructura urbana para personas con discapacidad es la “Building Regulation” o Reglamento de Construcción. Esta normativa establece requisitos específicos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas y señalizaciones, para garantizar la accesibilidad y la seguridad para las personas con discapacidad. Además, existen regulaciones y estándares específicos para la construcción de edificios y espacios públicos, incluyendo la accesibilidad en ascensores y escaleras mecánicas. La implementación de estas regulaciones es supervisada por la autoridad de construcción local.

En Inglaterra y el Reino Unido, la normativa que regula la accesibilidad en la infraestructura urbana para personas con discapacidad es la “Building Regulations” o Reglamento de Construcción y la “Equality Act” o Ley de Igualdad. La “Building Regulations” establece requisitos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas y señalizaciones, para garantizar la accesibilidad y la seguridad para las personas con discapacidad. La “Equality Act” es una ley más amplia que aborda la discriminación en el lugar de trabajo y en el acceso a bienes y servicios, incluyendo la accesibilidad en la infraestructura urbana. La implementación de estas regulaciones es supervisada por la autoridad de construcción local y la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos.

Finalmente, en Francia, la normativa que regula la accesibilidad en la infraestructura urbana para personas con discapacidad es la “Loi Handicap” o Ley de Discapacidad. Esta ley establece requisitos específicos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas y señalizaciones, para garantizar la accesibilidad y la seguridad para las personas con discapacidad. Además, existen regulaciones y estándares específicos para la construcción de edificios y espacios públicos, incluyendo la accesibilidad en ascensores y escaleras mecánicas. La implementación de estas regulaciones es supervisada por la autoridad de construcción local.

AMÉRICA DEL NORTE

En los Estados Unidos de Norteamérica existen Reglamentos y Disposiciones que establecen normas en el sector social de discapacitados en cuanto a las construcciones urbanas respecto a facilitar el caminar a las personas de este sector.

El principal reglamento en los Estados Unidos que establece normas para la condición social de personas con discapacidad es la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Esta ley exige que las construcciones públicas y comerciales estén accesibles a personas con discapacidad y que se cumplan ciertos estándares de accesibilidad en la construcción de edificios, incluyendo rampas, ascensores, baños adaptados y señalización. También se aplican estándares similares a la construcción de viviendas multifamiliares bajo la Ley de Vivienda Justa.

Así mismo, existen reglamentos y disposiciones en Estados Unidos de Norteamérica que establecen normas en el estamento social de discapacitados en cuanto a las construcciones de infraestructura urbana como son calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas, señalizaciones, etc., respecto a facilitar el caminar a las personas de este sector.

En Estados Unidos, la ley que establece normas en la categoría de discapacitados en cuanto a la construcción de infraestructura urbana es la Ley para personas con discapacidad (Americans with Disabilities Act, ADA). Esta ley establece requisitos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas, señalizaciones, etc., con el objetivo de facilitar el caminar a personas con discapacidad. Además, la ADA también establece normas para la accesibilidad en edificios y otros espacios públicos. Todos los nuevos edificios públicos y privados, así como las instalaciones de transporte público, deben cumplir con los estándares de accesibilidad de la ADA.

En Canadá, la norma principal que establece regulaciones para la accesibilidad en las construcciones para personas con discapacidad es la Ley de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad de Ontario (AODA, por sus siglas en inglés). Esta ley establece que las organizaciones deben hacer sus edificios, productos y servicios accesibles para personas con discapacidad. Esto incluye la construcción de rampas, ascensores, baños adaptados, señalización y otros elementos que faciliten el acceso a las personas con discapacidad. Además, la AODA establece que las organizaciones deben proporcionar entrenamiento a sus empleados sobre cómo brindar un servicio accesible a las personas con discapacidad. La AODA es administrada por la Comisión de Accesibilidad de Ontario, que es responsable de hacer cumplir la ley y brindar asistencia técnica a las organizaciones.

Así mismo, en Canadá, la ley que establece normas en el sector social de discapacitados en cuanto a la construcción de infraestructura urbana es la Ley sobre derechos de las personas con discapacidad de Ontario (Ontario Disability Support Program Act, ODSPA). La ODSPA establece requisitos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas, señalizaciones, etc., con el objetivo de facilitar el caminar a personas con discapacidad. Además, la ODSPA también establece normas para la accesibilidad en edificios y otros espacios públicos, y se aplica a todas las provincias y territorios de Canadá. Todos los nuevos edificios públicos y privados, así como las instalaciones de transporte público, deben cumplir con los estándares de accesibilidad establecidos por la ODSPA.

AMÉRICA DEL SUR Y AMÉRICA CENTRAL

Existen reglamentos y disposiciones en algunos países de América del Sur y América Central que establecen normas en la esfera social de discapacitados en cuanto a las construcciones urbanas respecto a facilitar el caminar a las personas de este estamento, se señalan a continuación:

Esos países de América del Sur y América Central que tienen normas similares a la ADA, son los siguientes:

  • Argentina: La Ley de Integración de Personas con Discapacidad establece la accesibilidad universal como un derecho y requiere que las construcciones públicas y privadas cumplan con ciertos estándares de accesibilidad.
  • Brasil: La Ley de Inclusão da Pessoa com Deficiência establece la accesibilidad universal como un derecho y requiere que las construcciones públicas y privadas cumplan con ciertos estándares de accesibilidad.
  • México: La Ley General de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y las Personas de la Tercera Edad requiere que las construcciones públicas y privadas cumplan con ciertos estándares de accesibilidad y que se brinde accesibilidad a personas con discapacidad.
  • Colombia: La Ley 361 de 1997 establece la accesibilidad universal como un derecho y requiere que las construcciones públicas y privadas cumplan con ciertos estándares de accesibilidad.

Estos países también tienen agencias gubernamentales encargadas de hacer cumplir estas leyes y regulaciones, y de ofrecer asistencia técnica a los propietarios y constructores para garantizar la accesibilidad en las construcciones.

RUSIA

En Rusia, la ley que establece normas en la esfera social de discapacitados en cuanto a la construcción de infraestructura urbana es la Ley Federal de la Federación de Rusia sobre la inclusión social de las personas con discapacidad y la mejora de su calidad de vida. Esta ley establece requisitos para la construcción de calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas, señalizaciones, etc., con el objetivo de facilitar el caminar a personas con discapacidad. Además, la ley también establece normas para la accesibilidad en edificios y otros espacios públicos. Todos los nuevos edificios públicos y privados, así como las instalaciones de transporte público, deben cumplir con los estándares de accesibilidad establecidos por la ley.

JAPÓN

En Japón, la legislación para la accesibilidad de personas con discapacidad se encuentra en la Ley para la Promoción de la Accesibilidad para Personas con Discapacidad (Act on the Promotion of Measures to Remove Barriers Facing Persons with Disabilities). Esta ley establece normas para la construcción de infraestructuras accesibles para personas con discapacidad, incluyendo calles, vialidades, banquetas, accesos, rampas y señalizaciones. Además, el Ministerio de Construcción y Transporte de Japón ha establecido los estándares técnicos para la construcción de infraestructuras accesibles, incluyendo las exigencias para la inclinación de las rampas, la anchura de los caminos y la señalización. Estos estándares se aplican a nuevas construcciones y renovaciones significativas. Estos reglamentos están diseñados para garantizar que las personas con discapacidad puedan moverse de manera segura y accesible en la infraestructura urbana.

CHINA

En China, existen diversas regulaciones que establecen normas para la construcción de infraestructura urbana accesible para personas con discapacidad. Algunas de estas regulaciones incluyen:

  • La Ley de la Protección de las Personas con Discapacidad de la República Popular China, que establece la obligación de las autoridades locales y las empresas públicas de asegurar la accesibilidad y el apoyo para las personas con discapacidad.
  • El Reglamento de la construcción de edificios para personas con discapacidad, que establece los requisitos de accesibilidad en la construcción de edificios, incluyendo rampas, ascensores, señalizaciones, etc.
  • El Reglamento de señalización de tráfico para personas con discapacidad, que establece los requisitos para las señales de tráfico accesibles para personas con discapacidad.

Estas regulaciones buscan garantizar que la infraestructura urbana sea accesible y segura para todas las personas, incluyendo a aquellas con discapacidad.

La mayoría de todas estas disposiciones y reglamentaciones que hemos mencionado establecidas en los diferentes países se refieren en general a la discapacidad, pero no hacen referencia puntualmente a la actividad de caminar.

Desde luego que de modo implícito sí la incluyen, sin embargo, considero que deben ser más explícitos hacia esta actividad -no tan sólo para los discapacitados o con movilidad reducida-, sino para los adultos mayores y demás ciudadanos, de tal manera que encontremos el futuro –que está a la vuelta- con reglamentaciones que le den mayor comodidad y seguridad a los caminantes en todos estos espacios (2).

Nuestra labor continuará desarrollando estos cometidos hasta lograr tener un modelo adecuado para implantarlo a nivel universal.

Así mismo, sobre los derechos humanos plasmados en las Naciones Unidas únicamente se habla sobre Derecho de las personas con discapacidad y Derecho de las personas adultas mayores, que es el tema que nos ocupa en este Post, sin embargo, nuestro objetivo final es el CAMINAR. El Derecho a la libertad de tránsito nos da la libertad a transitar pero no se da SEGURIDAD (3) en el trasladarse CAMINANDO.

El formato que ha utilizado WALK21 me parece muy adecuado. Sus 8 Principios estratégicos que señala en su Carta Internacional del Caminar, me parecen que nos coloca en un camino apropiado para lograr una cultura universal del caminar, como lo señala en su 8º principio.

Deberemos en el futuro próximo aunar esfuerzos para que a nivel mundial se legisle sobre esta actividad fundamental del ser humano.

(1) En el Post futuro EJERCICIOS SUSTITUTOS EN PARTE DE LA PRÁCTICA DE CAMINAR presentamos una serie de ejercicios que pueden ayudar a las personas que no pueden ejercer la práctica de caminar porque tienen una movilidad física restringida; así mismo, en el Post futuro EJERCICIOS RECOMENDABLES POR SI NO SALE A CAMINAR UN DÍA, podría utilizarse ya que consta también de ejercicios para personas que sí pueden caminar perfectamente, pero un día no lo desearon hacer, y para ellas se recomiendan esos ejercicios.

(2) Loya Lopátegui, Carlos, Caminar. Futuro de la Humanidad, EMULISA, México, 2024. Disponible en Amazon, Edición Kindle: https://www.amazon.es/dp/B0DNGLS67N. Los objetivos generales que se alcanzan en este libro son los siguientes: a) Proponer un pronóstico integral sobre el papel del caminar en las próximas cinco décadas y diseñar soluciones arquitectónicas, urbanísticas y tecnológicas que revitalicen esta actividad: Este ensayo analiza el caminar en sus dimensiones más profundas, proponiendo un pronóstico que no solo considera los desafíos, sino también las oportunidades que el futuro ofrece para quienes se desplazan a pie. Desde un marco arquitectónico y urbanístico, y con la ayuda de tecnologías en constante evolución, proponemos soluciones que permitan revitalizar el caminar como práctica cotidiana en entornos de vida humana. Se exploran ideas innovadoras para rediseñar ciudades y espacios rurales, integrando sistemas y estructuras que fomenten el caminar como una actividad fundamental para la salud física, mental y social de las personas. Este ensayo aspira a proponer un modelo de espacio peatonal que incluya seguridad, accesibilidad, belleza y comodidad, y que esté adaptado a las necesidades de una población diversa y en constante cambio. b) Analizar el concepto de seguridad peatonal desde una perspectiva holística: La seguridad del peatón, entendida aquí en su sentido más amplio, representa mucho más que la prevención de accidentes. Implica un enfoque integral de protección y bienestar en cada paso, abordando factores esenciales como el diseño vial, la interacción con otros elementos urbanos, la presencia de áreas de descanso adecuadas, accesos bien distribuidos, y la inclusión de señalizaciones y tecnologías que faciliten una experiencia de caminar segura y confiable. Así, la seguridad no solo refiere a infraestructuras físicas, sino a un sistema de condiciones y medidas que permitan a todas las personas—sin importar edad, género, capacidad física o contexto—sentirse respaldadas y seguras en sus desplazamientos a pie.

(3) Loya Lopátegui, Carlos, Caminar. Futuro de la Humanidad, EMULISA, México, 2024, p. 40-56